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Los barrios de Villaverde y Usera protestan contra el proyecto de Parcesa de instalar un crematorio en San Fermín. 17.09.2024

El 23 de agosto de 2024, y por cuarte vez, se produce un nuevo intento por parte de la empresa Parcesa de construir un Crematorio en las instalaciones del Tanatorio de la M-40, a escasos metros de viviendas, equipamientos públicos educativos (IES, Colegio, Escuela Infantil), centros comerciales y de trabajo y parques, de los Distritos de Usera y Villaverde. El propio Ayuntamiento, sin otro trámite ni de información ni de consulta, ha aprobado la concesión de licencia de obra. Sorprendente, además, pues el Pleno Municipal de septiembre de 2021 aprobó por unanimidad denegarla licencia por incumplir la Ordenanza Municipal de Calidad del Aire y Sostenibilidad. Es el Crematorio que ya se quiso poner en 2002 y en 2015 y también en 2021 Pero la diferencia es que esta cuarta vez no es una amenaza. El Ayuntamiento ha concedido este 23 de agosto de 2024 licencia para las obras del Crematorio.

Los barrios de Villaverde

El Ayuntamiento argumenta que ha concedido la licencia en “acatamiento y cumplimiento” de una sentencia de 12 de julio de 2021 la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo del año 2021, que fue dictada tras un recurso de PARCESA por la denegación de la licencia para la construcción del crematorio en 2015. Y el Tribunal ordenaba que el Ayuntamiento“resuelva motivadamente” la negativa a la solicitud presentada por Parcesa, pues considera que no justificó adecuadamente la emitida hace cinco años.

El fallo judicial basa su fundamentación jurídica en que la denegación de la licencia del año 2015 estaba amparada en el art. 52.3. de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano de 1985 que no había sido adaptada a la legislación estatal posterior, en concreto a la Ley 34/2007 de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera, ni a los avances tecnológicos pensados para minorar la afección de la actividad de este tipo de instalaciones en la salud y el medioambiente, hechos que obligaban al Ayuntamiento de Madrid a evaluar nuevamente la concesión de la licencia.

Por tanto, el Ayuntamiento solo está obligado a dictar una nueva resolución justificando adecuadamente la denegación. Porque realmente la sentencia del Supremo solo obliga al Ayuntamiento de Madrid a revisar la denegación de la licencia, no a su concesión. Y lo que realmente ha hecho es algo a lo que no está obligado, como es la concesión de licencia de obra.

Lejos de hacer lo que la Sala le obligaba, el Ayuntamiento de Madrid ha concedido la licencia de obra sin tener en cuenta un hecho fundamental, como es que en 2021 aprobó la Ordenanza Municipal 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad) que se adapta a la citada Ley de 2007, y que tiene en consideración los cambios tecnológicos habidos. Y esa Ordenanza, con todo ello mantiene en su artículo 22 la prohibición de construir Hornos Crematorios de cadáveres a una distancia inferior de 250 metros de viviendas, centros educativos, sanitarios y comerciales, parques por el riesgo que estos suponen para la salud.


Art. 22: «Los hornos destinados específicamente a la incineración de cadáveres de personas deberán instalarse siempre en cementerios o asociados a tanatorios, de tal modo que la distancia del foco o focos de emisión no sea nunca inferior a 250 metros respecto a viviendas o lugares de permanencia habitual de personas, como industrias, oficinas, centros educativos o asistenciales, centros comerciales, instalaciones de uso sanitario o deportivo, parques. Por otra parte, sus emisiones deberán cumplir los límites que fueran legalmente aplicables en cada momento». 


 

Y lo extraño y sorprendente del caso es que lo tengamos que exigir los vecinos cuando es el propio Tribunal el que le obliga a hacerlo, pues en el punto 3 de la decisión del Tribunal ordena la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior a la resolución de la solicitud de autorización para la instalación de horno crematorio formulada por la entidad recurrente a fin de que el órgano competente de la Administración resuelva motivadamente dicha solicitud. Y esto no lo ha cumplido.

Por eso exigimos:

  • “Que el Ayuntamiento cumpla su propia normativa ya actualizada”. ¿O va a ser el mismo Ayuntamiento el que autorice un Crematorio contra su propia y recientísima normativa? ¿Para qué nos valen entonces las normativas que protegen nuestra salud? La norma de la Calidad el Aire y Sostenibilidad lo exige y obliga, a todos, a la empresa y al propio Ayuntamiento. No somos unos vecinos/as caprichosos/as los que queremos imponer arbitrariamente nada a nadie, salvo exigir el cumplimiento de lo que es obligado cumplir.
  • No podemos tolerar que pretendan que se les da la licencia por “la libertad de comercio”. ¡¡O sea, porque los derechos de PARCESA están por encima de nuestros derechos!! No podemos tolerar que la actividad económica de una empresa esté por encima de la salud de los ciudadanos cuando están en juego los derechos, los valores y las necesidades de orden superior, como es la salud de todos y todas. Que realice su actividad sin perjuicio de nuestra salud. No puede ser que por su beneficio nos tengamos que aguantar y que sea a costa del derecho a un bien que no puede tener condiciones que lo perjudiquen, sino justo lo contrario, que le beneficien. ¡Nuestra salud no está en el mercado, no está en venta! ¡Pobre de nosotros si con cualquier técnica se puede evitar cumplir las normativas de protección que deben ser de obligado cumplimiento!
  • Y esto, que afecta a Usera y Villaverde, está planteando una cuestión de Ciudad. Es decir, no está ocurriendo por casualidad; ocurre porque somos el Sur. Como ocurre con otros temas como las Depuradoras, los estanques de tormentas, los parkings disuasorios, las subestaciones de gas, las plataformas logísticas, los puntos calientes de contaminación ambiental, los macro conciertos, el Río sin regenerar porque esto ya no es Madrid-Río. ¡Y todo ello concentrado en el Sur! Y es que el plan de PARCESA no solo pone en peligro la salud de los vecinos y vecinas de San Fermín y El Espinillo y otros barrios próximos, sino que supone un claro ataque a las políticas de reequilibro territorial que desde hace décadas reivindica el movimiento vecinal de la ciudad.
  • Por ello llevamos a las Juntas de Distrito de Usera y Villaverde de este jueves 19 de septiembre una proposición que presentamos las AAVV de Usera y Villaverde: “Que desde estos Plenos se promueva la denegación de la licencia de Obra y se apruebe una modificación en la Normativa municipal que declare al Distrito de Usera como zona de especial protección medioambiental y de protección de la salud pública de tal manera que se garantice la imposibilidad de instalar o ampliar cualquier instalación o equipamiento que pueda tener una afección ambiental negativa, que es la única manera de garantizar que no se instalará este Crematorio, y que pueda otorgar a Usera una perspectiva de futuro diferente a seguir condenados a ser el centro neurálgico de los equipamientos nocivos de la ciudad”.

Los vecinos y vecinas continuaremos nuestras movilizaciones y protestas. Por ahora solo estamos hablando de la concesión de licencia para la obra, y luego tendría que venir la concesión de licencia para la actividad. Por lo que no vamos a parar. Por eso, más allá de las protestas en la calle, las asociaciones vecinales de Usera y Villaverde y la FRAVM realizaremos todas las acciones políticas, administrativas y legales necesarias para paralizar la concesión de la licencia de construcción del Crematorio.

¡¡ESTE CREMATORIO LO VAMOS A PARAR!!

Madrid, Usera y Villaverde 17 de septiembre de 2024

ASOCIACIONES VECINALES DE USERA Y VILLAVERDE

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